¿Cómo son los Servicios Reducidos para los que no pagan y a quiénes se aplican?
Analicemos un poco la reglamentación del decreto y cómo hay que implementar las medidas para no incurrir en faltas.
Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, deberán remitir a la UNIDAD DE COORDINACIÓN el listado de la totalidad de usuarias y usuarios susceptibles de cortes cuya causa se motive en la falta de pago.
Sobre la base del informe producido por la UNIDAD DE COORDINACIÓN, ésta notificará a las empresas prestadoras de los servicios públicos incluidos en el citado decreto, un informe depurado de las personas humanas y jurídicas, en virtud del cual, deberán suspender preventivamente todos los avisos de corte a los particulares y a las personas jurídicas contempladas en el Artículo 3° del precitado decreto.
Se considerarán alcanzados por esta medida a todos los usuarios y usuarias cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año y aquellos con aviso de corte en curso. En el caso de la telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital siempre que hayan registrado su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020.
Será considerado un servicio reducido de las empresas prestadoras, las siguientes prestaciones mínimas mensuales:
Telefonía Fija
TRESCIENTOS (300) minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la REPÚBLICA ARGENTINA. Llamadas libres a números cortos de emergencia y llamadas entrantes sin límite.
Servicio de Internet
Navegación con velocidad de DOS MEGABYTES POR SEGUNDO (2 mb/s).
Servicio de TV por suscripción por Cable
Acceso a un servicio que contenga un mínimo de QUINCE (15) canales, de los cuales como mínimo TRES (3) deberán ser canales abiertos, incluida la TV Pública; TRES (3) canales de noticias y UN (1) canal infantil.
A los fines de controlar el cumplimiento de lo dispuesto anteriorimente, se deberán adoptar las siguientes medidas:
Las empresas prestadoras, mientras se encuentre vigente la presente medida, deberán remitir a la UNIDAD DE COORDINACIÓN, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos a contar desde la publicación de la presente resolución, el listado de la totalidad de usuarios y usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo. La UNIDAD DE COORDINACIÓN remitirá a las prestatarias el listado depurado, indicando los beneficiarios a quienes no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio y se les deberá brindar el servicio reducido.
No se podrá cortar el servicio por falta de pago y se deberá brindar el servicio reducido:
A los beneficiarios y beneficiarias de (I) la Asignación Universal por Hijo (AUH), (II) la Asignación por Embarazo, (III) las Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, (IV) del Régimen de Monotributo Social, (V) de Jubilaciones y Pensiones, (VI) de seguro de desempleo, y (VII) los incorporados/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), se considerarán incluidos en dicho artículo, a aquellos usuarios y usuarias residenciales registrados como titulares de los beneficios indicados precedentemente en los registros de la ANSES y cuyos domicilios denunciados al momento de tramitar los mentados beneficios coincidan con el domicilio de facturación del servicio correspondiente. Trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos en una categoría, cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Los exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza y cuyo domicilio vinculado al tributo municipal coincida con el domicilio de facturación del servicio correspondiente.
A efectos de establecer el alcance respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberá tenerse en cuenta el siguiente criterio:
Las que acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente
Las Medianas Empresas que acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente y estén comprendidas principalmente en las siguientes actividades:
Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia. Se considerarán incluidas las entidades mutuales o cooperativas de trabajo registradas en el padrón publicado por el mencionado Instituto.
Respecto de la determinación de las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia se deberá solicitar al MINISTERIO DE SALUD el listado de dichas instituciones que revistan tal afectación. Las instituciones públicas podrán solicitar la inclusión como beneficiarios de la medida y las instituciones privadas podrán solicitar dicha adhesión cuando puedan acreditar una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su capacidad de pago.
Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria deberán incluirse comedores, merenderos y entidades de bien público que ante la situación de pandemia estén preparando comida, bolsones de alimentos o colaborando con la distribución de comida o alimentos.
En todos estos casos, previa autorización de la UNIDAD DE COORDINACIÓN se deberá aplicar el SERVICIO REDUCIDO.
Planes de Pago
Las empresas prestadoras de los servicios detallados en los Artículos 1° y 2°, deberán informar, a las respectivas autoridades regulatorias, sean Entes Reguladores nacionales y/o provinciales o dependencias similares, ENACOM, y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA en un plazo máximo de TREINTA (30) días a contar desde el dictado de la presente medida, las condiciones y/o modalidad de los planes de pago que pondrán a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados.
En el caso de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, los planes de facilidades de pago deberán prever ser abonadas en al menos TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiéndose aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad.
Publicidad
Las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el mencionado decreto, respecto de los servicios a su cargo para lo cual deberán consignar en las facturas y en las páginas web respectivas, el texto íntegro de la parte dispositiva del precitado decreto y el canal o medio de comunicación que dispondrán cada uno de los Entes Reguladores a fin de que los usuarios y usuarias puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen.
Resumen y observaciones para prestadores
En resumen, la Reglamentación del Decreto especifica en qué condiciones se puede cortar o suspender el servicio y en cuales NO y establece para esos casos las condiciones de un Servicio Reducido para el que no paga. Todo ello previa tramitación a la UNIDAD DE COORDINACIÓN.
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