El caso de Villa Azul
Las Soluciones TIC detrás del COVID-19 - el affaire de la Argentina Digital
En esta entrega te mostramos como el EMACOM afrontó el “Caso Villa Azul” acá en el sur del Gran Buenos Aires, analizamos esta medida de gobierno desde el punto de vista de la comunicación y lo comparamos con otros posibles escenarios de gobierno (medidas para apoyar a las radios; por ejemplo) que todavía esperan soluciones. Seguro te interesará leer.
Medidas de gobierno
Tras 11 semanas de navegar en la Cuarentena y tratando de entender la derrota, el ENACOM da un golpe de timón, corrige el rumbo y muestra, a los más críticos de su gestión, que tiene gobierno. Dos resoluciones le bastaron al Ente Autárquico para dar una solución al caso de Villa Azul desde el punto de vista de las Tecnologías de la información y las comunicaciones.
Se modifica el reglamento General del SERVICIO UNIVERSAL para contener los efectos de la pandemia.
*Resolución 477/2020 ENACOM: Modifíquese el Artículo 19° y el 21° del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por la Resolución ENACOM N° 2642/2016 y su modificatoria. Apruébese el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19.
*Resolución 478/2020 ENACOM: Apruébase el PROYECTO VILLA AZUL - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, al amparo del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19, aprobado por la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM.
Acá están las bases para la toma de decisión.
Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.
Que la Ley N° 27.078 en su artículo 18° dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del artículo 21° de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25º de la Ley Nº 27.078 establece que “los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente en las entidades incluidas en el Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades”.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 2642/2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8770/2016.
Que en el marco de la situación de emergencia sanitaria y de las herramientas a disposición de este ENACOM, resulta imperativo arbitrar todos los medios necesarios destinados a garantizar el acceso a las TIC para barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, que excepcionalmente requieran de una solución urgente, en el marco de una emergencia nacional sanitaria.
Que, a los fines antes mencionados, se implementarán proyectos específicos para garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares.
Que las circunstancias mencionadas hacen necesaria la modificación de la normativa vigente a los fines de que el ENACOM pueda responder y atender en tiempo oportuno a las necesidades de las personas que habitan en barrios populares, cuya vulnerabilidad se ha visto acentuada en el marco de la emergencia sanitaria.
Que, por todo ello, resulta necesario modificar los artículos 19 y 21 del Reglamento General de Servicio Universal.
LEER EL REGLAMENTO https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2020/res477.pdf

El affaire de la Argentina Digital
Soluciones parecidas esperan otros sectores de una gestión que identificábamos con la ley de Medios (26.522) pero parece seguir enamorada de la Argentina Digital (27.078) .
Lo comentábamos en nuestro estipendio el mes pasado:
Se pretende “gratificar” servicios de pago, en lugar de asegurar y fomentar el derecho de los usuarios a acceder a contenidos libres y de calidad. Se piensa como redes de información únicamente a las “redes sociales” (apps propietarias) y se intenta asegurar de cualquier manera su acceso cuando “somos los medios los que agregamos contenidos, e información” a esas “redes sociales”
Reducir la problemática de las comunicaciones en el contexto de Emergencia Sanitaria al tema "conectividad" sólo asegura a los usuarios el acceso a determinados servicios pero deja completamente afuera a "otras redes" a las que la población accede también con frecuencia y se asumen naturalmente operativas.
Si hacemos escuchas de aire, hace cuestión de un mes que la mayor parte de las radios de Quilmes y de Avellaneda cuentan con una programación reducida por la Emergencia. En Villa Azul se escuchan radios por la mitad; otras directamente ya no suenan. Esperamos que el gobierno del ENACOM, también tenga una respuesta para recuperar a las radios en este contexto. Algunas de esas opciones las planteamos al final de este informe acá.
El Caso ENACOM-Villa Azul es ejemplar, pero afecta a sólo una parte de la esfera de las comunicaciones. El otro día me mandaron un informe de IBOPE sobre las radios. El 69% de la audiencia radial busca NOTICIAS LOCALES Y NACIONALES. Según el estudio, el 56% de las personas que escuchan radio confían en ella para mantenerse informadas y actualizadas en noticias.
Al mismo tiempo la confianza en la información que circula por las redes sociales es inferior al 20%. Fomentar el contacto, “Conectar”, no es necesariamente apoyar y desarrollar la sociedad de la información local. Es un buen paso, pero necesitamos todavía algunos más (y que apoyen a los generadores de contenidos).