Hay que cambiar la estrategia. Para los operadores que venían aguantando el aumento de los proveedores por un lado y el congelamiento del mercado por el otro, hasta fin de mes, para ver “¿qué pasa?”. Pasa, que se extenderán los plazos.
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Decreto 543/2020: Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020, por el siguiente: "Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230897/20200619
Cómo queda la normativa y qué cambia?

Podés acceder desde acá a todos los link para ver la normativa regulatoria.
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