Especial PPP - Habilitaciones definitivas
Habilitaciones de los PPP en AMBA, Córdoba y capitales del interior del país.
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En esta edición..
Habilitaciones de los PPP en AMBA, Córdoba y capitales del interior del país.
Hace aproximadamente un mes comenzaron a moverse los expedientes de concursos de PPP (con licencia adjudicada) en vistas a obtener las habilitaciones definitivas.
¿Cuál es el procedimiento que se aplicará para habilitar? ¿cómo se solucionarán las controversias por interferencias? ¿cuales serán las sanciones?
Son las preguntas CLAVES de este Momento.
REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES E INICIO DE LAS EMISIONES REGULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL POR MODULACION DE FRECUENCIA, CUYA LICENCIA FUERA OTORGADA EN EL MARCO DE LA RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM
📢 Atención 📢 --> Sólo para los que cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada ordenada por la RES 930 ENACOM/20. Este es el PROCEDIMIENTO que se está aplicando:
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 4°- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, elaborará un informe circunstanciado que refleje los antecedentes del servicio cuya habilitación de instalaciones e inicio de emisiones se pretende, respecto del periodo indicado en el Artículo 7º de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM, el que será remitido conjuntamente con los antecedentes administrativos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, a fin que ésta proceda a incorporar en sus registros los datos de canal radioeléctrico, frecuencia, localización, domicilio de planta transmisora y domicilio de estudios y titular consignados en el acto de adjudicación de la licencia del servicio cuya habilitación de instalaciones e inicio de emisiones se pretende. Constituye condición esencial de la habilitación de las instalaciones e inicio de emisiones, que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que hayan sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96. Dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM.
HABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES E INICIO DE EMISIONES REGULARES
ARTÍCULO 5°.- Registrados los datos brindados por el licenciatario en la Declaración Jurada, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES procederá a habilitar las instalaciones y dar inicio a las emisiones regulares del servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a partir de lo cual se iniciará el cómputo del plazo de la licencia oportunamente conferida, en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.522.
ANTE LA CONSTATACIÓN DE INTERFERENCIAS POSTERIORES A LA HABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES E INICIO DE LAS EMISIONES REGULARES
ARTÍCULO 6°.- Si con posterioridad al dictado de la resolución habilitando el servicio y dando inicio a las emisiones regulares, se constatarán interferencias a los servicios detallados en el Artículo 4° del presente o se transgredieran las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional, se intimará al licenciatario a adoptar las medidas necesarias para cesar de inmediato las interferencias o las transgresiones antes referidas, pudiendo disponerse al cese provisorio de las emisiones. Sin perjuicio de ello, se sustanciará el sumario de conformidad al régimen sancionatorio previsto en la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.225/10.
Con posterioridad a la intimación recibida, el licenciatario deberá informar las medidas adoptadas para resolver la situación planteada. Si luego de ello, los afectados por las interferencias o transgresiones no informan que las interferencias persisten, las medidas adoptadas por el licenciatario se considerarán satisfactorias. En caso contrario, el licenciatario deberá adoptar e informar medidas complementarias hasta lograr una resolución definitiva. La adopción de medidas complementarias no eximirá al licenciatario de la substanciación del sumario respectivo.
ARTÍCULO 7°.- La omisión en el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada a la que refiere el Artículo 2° del presente reglamento implicará la caducidad de la licencia oportunamente otorgada.
[REGLAMENTO COMPLETO] https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2020/res923.pdf
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