Especial | Radios ilegales - parte 2
El ENACOM se propone cerrar más de 150 radios ilegales en todo el país..
Hola! esta es una edición especial MEM Newsletter sobre la nueva propuesta del ENACOM de reimpulsar el curso de casi dos centenares de expedientes de clandestinidad para cerrar unas 150 radios en todo el país y volver a tomar control del espectro y de la fiscalización de medios luego del retiro de las delegaciones, no te pierdas esta edición especial..
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SANCIONES
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RESOLUCIÓN-2024-379-APN-ENACOM#JGM - Aplícase al señor Nicolás Alfredo GARAY (D.N.I. Nº 5.706.820), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificada con la señal distintiva “LRH394” que opera bajo la denominación de “FM LATINA” en la frecuencia 88.5 Mhz., de la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima, las sanciones que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución y que diera origen al IF-2023-96582965-APN-AS#ENACOM, por haber omitido hacer mención expresa, en los días, horarios y programas citados en el citado Anexo, a la línea telefónica gratuita “144”, en infracción al Artículo 2º de la Ley Nº 27.039.
RADIOS ILEGALES (Parte 2)
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RESOLUCIÓN-2024-455-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO BERACA”, que opera en la frecuencia 98.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Esquiú S/Nº, colinda con viviendas S/Nº, entre calles Absalón Rojas y Los Hacheros, de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Abel Armando SUAREZ (C.U.I.T. Nº 23-30891117-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-454-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL SOLAR”, que opera en la frecuencia 95.9 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida San Martin S/Nº, entre calles Las Palmeras y Los Lapachos, de la localidad de VAQUEROS, provincia de SALTA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-395-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CHOROMORO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan Malensek S/Nº, entre calles Adolfina de Poliche y calle sin nombre, de la localidad de CHOROMORO, provincia de TUCUMAN. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-408-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO MBURUCUYA”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Raúl Alfonsín S/Nº, Mz.58, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-409-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 105.1”, que opera en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio sito en calle 2 de Abril N° 775, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-456-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PENIEL”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio las Orquídeas, Mz 4, parcela 32, de la localidad de FORMOSA, provincia de homónima.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-457-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO RED POINT”, que opera en la frecuencia 99.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio S/Nº, entre Avenida Avellaneda y Avenida Francisco Dubrovich (O), de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años a la señora Adriana MaryeLa SAYAVEDRA (C.U.I.T. Nº 27-26792307-3), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-411-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO PODER PENTECOSTAL”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Ipela Nº5035, de la localidad de GREGORIO DE LAFERRERE, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-445-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LATINA TROPICAL FM”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Piedra Buena N° 2879, de la localidad de JOSE MARMOL, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-453-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RENACER”, que opera en la frecuencia 98.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Publica sin nombre, S/N°, Zona Serrana, de la localidad de SANTA VERA CRUZ, provincia de LA RIOJA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-444-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AYRES”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alberdi S/Nº, entre calle Mitre y Ruta Provincial Nº 53, de la localidad de MOLINOS, provincia de SALTA.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-406-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM GÉNESIS 105.9”, que opera en la frecuencia 105.9 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Parana Nº 1165/85 y planta transmisora en Avenida Santa Fe S/Nº, esquina calle Centenario, ambos de la localidad de ESTACION CLUCELLAS, provincia de SANTA FE.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-396-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NAR”, que opera en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Alvear N° 670, de la localidad de GENERAL ARENALES, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-398-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LOS RALOS”, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle sin nombre S/Nº, de la localidad de LOS RALOS y planta transmisora en la Ruta Provincial Nº 338, Cima del Cerro San Javier, de la localidad de SAN JAVIER, ambos de la provincia de TUCUMAN.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Alejandro HASSAN (C.U.I.T. Nº 23-24402719-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-575-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RED JUNÍN”, que opera en la frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Chacabuco Nº 180, de la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-446-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RETRO”, que opera en la frecuencia 106.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Cabildo Nº 2245, de la localidad de SAN JOSÉ, provincia de ENTRE RÍOS.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Ramon ZETAVO (C.U.I.T. Nº 20-20300171-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-449-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM POWER HIT”, que opera en la frecuencia 92.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Siria N° 1537/39, colinda con el Nº 1545 y 1527, entre calles Paraguay y Diagonal Mahatma Gandhi, de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Dany Daniel DOMINGUEZ (C.U.I.T. Nº 20-19046402-5), para ser titular, socio de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-448-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “NB RADIO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle J. Martínez N° 2603, de la localidad de LUJAN, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Claudio Alberto GUARAGLIA (C.U.I.T. Nº 20-22044581-0), para ser titular, socio...
RESOLUCIÓN-2024-502-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ROMANTICA”, que opera en la frecuencia 106.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida José María de los Ríos S/N°, de la localidad de CAUCETE, provincia de SAN JUAN. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Ramón Antonio MUÑOZ (C.U.I.T. Nº 20-05402007-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-405-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SINTONIA DE AMISTAD”, que emite en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Miguel del Corro S/Nº, cercania a calle Sánchez de Bustamante, de la localidad de CORRIENTES, provincia homónima.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-404-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NUEVAS DE ALEGRIA”, que opera en la frecuencia 101.3 MHz, desde el domicilio sito en Calle J. Gomez S/N°, entre Avenida Jose Cabrera y Avenida Laprida, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-447-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PASION”, que opera en la frecuencia 103.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Gumersindo Sayago S/N°, entre calles Eduardo Miguel y 9 de Julio, de la localidad de LORETO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-450-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL ALTISIMO”, que opera en la frecuencia 103.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Hércules Ochiuzzi S/N°, colinda con inmuebles S/N° hacia calle Moreno, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-451-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ENCUENTRO”, que opera en la frecuencia 106.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 511 S/N°, Manzana “P A1”, lote N° “6” del Barrio Mercantil, de la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-401-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO MEGA”, que emite en la frecuencia 99.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Figueroa S/Nº, Galeria Alto del Solar - Local 13, de la localidad SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-400-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIDER”, que opera en la frecuencia 102.7 MHz, desde el domicilio sito en Farid Osre S/Nº, entre calles H. Irigoyen y Belgrano, de la localidad de RECREO, provincia de CATAMARCA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-402-APN-ENACOM#JGM, | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “POWER FM”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en calle El Gráfico N° 261/263, de la localidad de SAN ANTONIO DE PADUA, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-403-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA VOZ DE GARUPA “, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida de Las Americas S/Nº, de la localidad de GARUPA, provincia de MISIONES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-357-APN-ENACOM#JGM|Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RED ALELUYA”, que opera en la frecuencia 105.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Nicolás Avellaneda Nº 258, de la localidad de ZÁRATE, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos ARROYO (C.U.I.T. Nº 23- 27073077-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.”
RESOLUCIÓN-2024-343-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “TELEVISION LITORAL S.A”, que emite en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Las Golondrinas S/Nº, esquina Avenida De Las Calandrias, de la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión
RESOLUCIÓN-2024-341-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RETRANSMITE BBN”, que opera en la frecuencia 93.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Hugo Wast S/N°, entre calles 19 de Abril y Córdoba, de la localidad de MONTERRICO, provincia de JUJUY. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión
RESOLUCIÓN-2024-345-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SALVACIÓN”, que opera en la frecuencia 106.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle 25 de Mayo S/Nº, esquina Hipólito Yrigoyen, predio “Iglesia Jesús es Rey”, de la localidad de CLORINDA, provincia de FORMOSA.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión
RESOLUCIÓN-2024-352-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MEGA”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Edelman N°315, de la localidad de NEUQUEN, provincia homónima.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión
RESOLUCIÓN-2024-354-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO FE”, que emite en la frecuencia 103.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre, S/Nº, de la localidad de SANTO TOMÉ, provincia de CORRIENTES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión
RESOLUCIÓN-2024-353-APN-ENACOM#JGM |Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM INTEGRACIÓN LATINA”, que opera en la frecuencia 90.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle 4 S/N°, esquina La Paz, de la localidad de INGENIERO BUDGE, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión
RESOLUCIÓN-2024-338-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “ROCK & POP”, que opera en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Colón (S) S/N°/388, colinda con el N° 370 hacia Avenida Sáenz Peña, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones.
RESOLUCIÓN-2024-340-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ANGACO”, que opera en la frecuencia 104.5 MHz, desde el domicilio sito en Laprida (E) S/Nº, esquina Rawson (S), de la localidad de VILLA DEL SALVADOR, provincia de SAN JUAN. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones.
RESOLUCIÓN-2024-339-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM FAMILIA”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Urquiza S/Nº, de la localidad de APOSTOLES, provincia de MISIONES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones.
RESOLUCIÓN- 2024-399-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM NUEVA VIDA EN CRISTO”, que emite en la frecuencia 96.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Cordoba S/N°, entre calles Padre Kloster y Tucuman, de la localidad de BELLA VISTA, provincia de CORRIENTES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-397-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DE MAS”, que emite en la frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Falucho Nº28, de la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-355-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FLOW RADIO”, que opera en la frecuencia 93.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Pública sin Nombre S/Nº, cima del Cerro Chenque, de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-375-APN-ENACOM#JGM| Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PODER”, que emite en la frecuencia 95.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Campoamor S/N°, entre las calles Bragado y Cafayate y planta transmisora en la calle Bragado S/N°, esquina Antonio Machado, ambos de la localidad de INGENIERO BUDGE, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-370-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 91.3”, que opera en la frecuencia 91.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle O´Higgins Nº 4162, de la localidad de EZPELETA, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-356-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO EL SIGNO”, que opera en frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio de estudio sito en la calle Roca S/Nº, entre las calles Pedro Ferré y Papa Francisco y planta transmisora en la calle Papa Francisco S/Nº, entre las calles Berón de Astrada y Roca, ambos de la localidad de LAVALLE, provincia de CORRIENTES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-376-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ARUMA”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en calle Ingeniero Carlos Snopek S/N°, Manzana 14 - Lote N° 6, de la localidad de PAMPA BLANCA, provincia de JUJUY. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-373-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AÑORANZA”, que opera en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Lavalle (Ex Triunvirato) Nº 7845, de la localidad de JOSÉ LEÓN SUAREZ, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN- 2024-358-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA CIEN LA RIOJA”, que emite en la frecuencia 96.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio N° 405, de la localidad de LA RIOJA, provincia homónima. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN- 2024-359-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ACTIVA”, que emite en la frecuencia 107.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/Nº, esquina Avenida Raul Alfonsin, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
RESOLUCIÓN-2024-452-APN-ENACOM#JGM | Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ACTIVA”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Italia Nº 1135, de la localidad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión.
Este feed de noticias destacadas se hace con una una selección de noticias relevantes publicadas en las ediciones anteriores de EL FEED y otras nuevas seleccionadas.
Destacados del Feed…
FEED DE NOTICIAS
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#ADMINISTRACION NACIONAL
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* El ENACOM continuará intervenido hasta medidos de 2025. Juan Martin Ozores seguirá al frente como su único interventor. Las coordinaciones del Interior del país finalmente funcionarán desde Buenos Aires.
* Desde el mes de Diciembre los organismos descentralizados, deberán implementar el silencio positivo en el marco de procedimientos administrativos en los que se necesite una autorización administrativa a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) tiene, entre sus 126 trámites de la plataforma TAD, distintos tipos de trámites que abarcarían el silencio positivo.
#COMUNIDAD
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ANTE LA FALTA DE RESPUESTAS DE LA CÁMARA EMPRESARIA SE FIJÓ UN CUARTO INTERMEDIO HASTA EL JUEVES - Sin haber arribado a un acuerdo que contenga el pedido salarial presentado por nuestro gremio, se fijó un cuarto intermedio hasta el jueves 12 de septiembre a las 16.
Caso X y Starlink en Brasil se convierte en una guerra política - Elon Musk dijo que intentaría todos los medios legales para revisar la situación de la suspensión de X en Brasil y del bloqueo temporal de bienes de Starlink, y así lo hizo. La semana pasada, Brendan Carr, comisionado de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de EE. UU., envió una carta con un tono bastante sesgado al presidente de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel), Carlos Baigorri, acusándolo a él y a las autoridades brasileñas de censura, autoritarismo y solicitando una reunión para discutir el asunto. https://dplnews.com/tag/x-brasil/
#MEDIOS & BROADCASTING
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Multimedio SRT: Radio Universidad y la FM 102.3 unifican su programación
Desde este lunes 9 de septiembre, las dos radios tendrán la misma programación. Oyentes criticaron el cambio a través de redes sociales.
https://www.cba24n.com.ar/cordoba/multimedio-srt--radio-universidad-y-la-fm-102-3-unifican-su-programacion_a66ddb28a9a75ebdc7c6362d6
El ajuste en los medios de la universidad pública dejó una sola programación para la radio AM y FM https://agencia.farco.org.ar/home/el-ajuste-en-los-medios-de-la-universidad-publica-dejo-una-sola-programacion-para-la-radio-am-y-fm/
#TICs
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La conectividad directa entre satélites y teléfonos móviles, la nueva carrera espacial - La carrera por dominar la nueva tecnología de comunicación satelital también es una carrera geoestratégica. Si bien el mercado de las telecomunicaciones satelitales es más acotado y costoso, genera operadores con escala global. https://dplnews.com/conectividad-directa-satelites-y-telefonos-moviles/
Regulador argentino otorga financiamiento para completar proyecto de Arsat - El proyecto original de 3.000 millones de pesos tenía como principales metas incrementar la capacidad de los enlaces de la red hasta 200Gbps de velocidad de transmisión de datos, ampliar los canales de agregación de 40Gbps existentes en la red DWDM y actualizar la red troncal Refefo para soportar la nueva capacidad proyectada mediante el recambio de interfaces de 10G por 100G.
Aprueban traspaso de 1.5 mdd a Arsat por Programa de aumento de capacidad de Refefo https://dplnews.com/enacom-aprueba-traspaso-a-arsat-por-programa-refefo/
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