Feed #62
ENACOM digitaliza trámites clave para servicios postales y tasas; amplía el espectro para enlaces de uso privado y más novedades del sector en este feed de MEM Newsletter
Hola! Bienvenidos a esta nueva edición del feed de MEM Newsletter. Aquí un resumen de las novedades de los últimos días..
La reciente actividad del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) se ha centrado en una profunda modernización administrativa y en la optimización de la gestión del espectro radioeléctrico. A través de una serie de resoluciones, el organismo ha impulsado la digitalización de trámites, estableciendo la obligatoriedad de la plataforma TAD para la inscripción de operadores y para la declaración de tasas de todos los licenciatarios. Paralelamente, se han tomado decisiones estratégicas sobre el uso de frecuencias, habilitando nuevas bandas para enlaces privados y eximiendo del pago de tasas a organismos de seguridad y navegación aérea.
Recordá que, como todas las semanas, te invitamos a seguir de cerca el tema de la energía renovable y mercados eléctricos mayoristas de nuestro nuevo boletín. Al que le interese el tema de las energías renovables, los medios sustentables, se puede suscribir aquí..
#Resumen de la semana
Servicios Postales y Logística - Se observa un movimiento en la regulación y registro de operadores postales, modernizando y clarificando los requisitos del sector.
Nuevos Operadores: Se inscribió a LOGISPACK S.A. y a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA S.R.L. como prestadores de servicios postales, principalmente para servicios de encomienda y puerta a puerta en CABA y las provincias de Buenos Aires y Mendoza.
Modernización de Trámites: Se estableció que todos los interesados en operar en el mercado postal deben inscribirse obligatoriamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), presentando la información como declaración jurada. Se aclara que los transportistas de carga inscriptos en otros registros no están exentos de cumplir con la normativa postal.
Regulación y Gestión del Espectro Radioeléctrico
ENACOM ha tomado medidas para optimizar el uso del espectro y clarificar su asignación para funciones críticas del Estado y la seguridad.
Nuevas Frecuencias para Enlaces Privados: Se incorporaron las bandas de 414-415 MHz y 424-425 MHz para la operación del Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP), permitiendo mayor disponibilidad espectral.
Ampliación de Exenciones de Pago: Se modificó una resolución de 1995 para eximir del pago de tasas por el uso del espectro a los Ministerios de Seguridad y Justicia (nacionales y provinciales) y a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) para sus comunicaciones oficiales.
Caducidad de Autorizaciones: Se declaró la caducidad de un conjunto de autorizaciones radioeléctricas y declararon clandestinas a un nuevo grupo de FMs continuando con la depuración del espectro y de registros obsoletos.
Desestimación de Oferta Tendiente a legalizar un PPP. : Se desestimó la oferta de la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL MAGISTERIO DE SANTA FE para un permiso de una estación de FM en Santa Fe.
Gestión Administrativa y de Convenios
El organismo ha avanzado en la digitalización de trámites y en la resolución de situaciones contractuales y administrativas.
Digitalización de Tasas (Sistema Hertz): Se oficializó la incorporación del Sistema Hertz en la plataforma TAD para que los licenciatarios presenten las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y al Aporte para el Servicio Universal (SU), centralizando y agilizando el proceso.
Ampliación de Cobertura (Cooperativas): Se dio curso a la solicitud de una COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD para ampliar su área de cobertura del servicio de TV por suscripción a varias localidades del Partido de la Costa y General Lavalle, entre otras. A partir de la aplicación de cambios en el reglamento.
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Radios ilegales
RESOL-2025-461-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LAS VEGAS”, que emite en la frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Santa Fe S/Nº, entre calles 116 y Padre Mustacio, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio.
RESOLUCIÓN-2025-712-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM OLIMPICA”, que emite en la frecuencia 99.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombe S/N°, entre las arterias Catamarca, Molinero Tejada, Tres de Febrero, de la localidad de LAS HERAS, provincia de MENDOZA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio.
Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Oscar Alberto ROMERO (C.U.I.T. Nº 20-26055632-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOL-2025-437-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RITUAL”, que emite en la frecuencia de 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle 12 de Octubre N° 792, de la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. ARTÍCULO - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones.
RESOL-2025-464-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ECO”, que emite en la frecuencia 92.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Francia S/Nº, entre calles Las Dalias y Los Tulipanes, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA y planta transmisora en la Ruta Provincial Nº 2, predio Paraje el Lampazo, Departamento EL ALTO, ambos de la provincia de CATAMARCA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones.
Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Oscar Moises CRUZ (C.U.I.T. Nº 20-25712107-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOL-2025-527-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RÍO”, que emite en la frecuencia 93.9 MHz, desde el domicilio sito en Avenida José Ingenieros S/N°, entre los N° 8 y N° 60, de la localidad de GENERAL ALVEAR, provincia de MENDOZA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones.
RESOL-2025-442-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “JTA - JESUS TE AMA”, que emite en frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Los Pehuenches S/N°, a 100 metros de cruce Circuito del Challao - Barrio privado “Nuevas Quintas”, de la localidad de LAS HERAS, provincia de MENDOZA.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio.
Cambios en la modalidad de acceso a Licencias de TV por cable y otras TICs
DECTO-2025-433-APN-PTE|Modificación de la Ley Nº 26.522 y Ley Nº 27.078.
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EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 95 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 95.- No podrán ser titulares de un registro de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico los titulares o accionistas que posean el DIEZ POR CIENTO (10 %) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal a quien el Estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a:
(i) Las personas de existencia ideal sin fines de lucro a quienes el Estado nacional, provincial o municipal haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público;
(ii) Los sujetos mencionados en el artículo 94, que solo podrán prestar el servicio transcurrido el plazo allí previsto.
En el caso de los incisos (i) y (ii) referidos, y a los efectos de la obtención de un registro de Radiodifusión por Suscripción, la explotación del registro quedará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate;
b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado;
c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;
d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM;
e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y
f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 26.522 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- Excepción. No será aplicable lo dispuesto en el inciso d) del artículo 25 cuando se trate de personas de existencia ideal sin fines de lucro, las que podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.
Órganos de Administración y Fiscalización. Será compatible para los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos contempladas en este artículo desempeñarse en tal función”.
[FUENTE]
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#COMUNIDAD
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El Gobierno elimina trabas para licencias TIC y TV por cable - Se modifican artículos clave de las leyes de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. La medida elimina el procedimiento de oposición ante el ENACOM, considerado obsoleto, y simplifica el acceso al mercado, especialmente para cooperativas y entidades sin fines de lucro. https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-elimina-trabas-para-licencias-tic-y-tv-por-cable
[INTERNACIONAL] Otra vez se empieza a instalar la mentira del costo de mantener la radio FM en los celulares. En esto no se debe retroceder, sin embargo Perú está siendo víctima de la embestida contra la disposición. La Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) alertó que el proyecto de ley aprobado en la Comisión de Transportes del Congreso, que obliga a incluir Radio FM en todos los celulares, generará sobrecostos, restringirá la oferta tecnológica y afectará a consumidores de menores ingresos. https://deradios.com/radio/peru-por-que-la-nueva-ley-sobre-radio-fm-encarecera-el-valor-de-los-celulares/
Acá les dejamos nuestro informe para que recuerden el tema --> En muchos países de America los operadores móviles todavía bloquean los Chip de FM en los celulares https://mem.substack.com/i/109637807/comentario-en-muchos-paises-de-america-los-operadores-moviles-todavia-bloquean-los-chip-de-fm-en-los-celulares | Las FMs son fuentes de acceso a información periodística, mientras que bloquear su acceso o llevarlo al streaming obliga a Medios a competir con las Redes y a periodistas con influencers.
[DESTACADO]Se usará el sistema Hertz para declaraciones juradas de aportes al servicio universal y tasas TCFV - El Ente Nacional de Comunicaciones de Argentina (Enacom) incorporó el sistema Hertz como herramienta de gestión a la plataforma de Trámites a Distancia para la presentación de declaraciones juradas relacionadas a los aportes al servicio universal y la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV). Será el único sistema autorizado desde este miércoles 18 de junio, que se publicó la medida en el Boletín Oficial. https://dplnews.com/argentina-se-usara-el-sistema-hertz-para-declaraciones-juradas-de-aportes-al-servicio-universal-y-tasas-tcfv/
SATSAID FIRMÓ CON ATVC EL ACUERDO SALARIAL PARA JUNIO - El sindicato acordó con la cámara empresaria un incremento salarial del 2% para junio. Ambas partes acordaron retomar las negociaciones el próximo 14 de julio. https://satsaid.com.ar/noticias/satsaid-firmo-con-atvc-el-acuerdo-salarial-para-junio/
#MEDIOS & BROADCASTING
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Influencers, TikTok y desinformación: informe expone la fuerza de las redes sociales en América Latina - Los protagonistas son WhatsApp, TikTok y YouTube, que han desplazado a los medios periodísticos tradicionales como principal fuente informativa, según revela el Digital News Report 2025, elaborado por el Reuters Institute, que analizó 48 mercados globales, incluidos Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú. En Brasil, el 37 por ciento de los encuestados dijo utilizar TikTok para informarse, superando incluso a países como México (35%) y Perú (33%). La tendencia se extiende a YouTube, con un 30 por ciento de la muestra global que usa la plataforma para acceder a noticias. Esta cifra es aún más expresiva en países de la región como Brasil y Colombia, donde la penetración de esta red es más significativa. https://dplnews.com/influencers-tiktok-y-desinformacion-informe-expone-la-fuerza-de-las-redes-sociales-en-america-latina/
La nueva ley de California que cambiará la experiencia con servicios de streaming entra en vigor el 1 de julio - Con la ratificación de este proyecto, el gobierno del Estado Dorado busca que el uso de estas plataformas sea mejor para sus ciudadanos. Esta legislación, que modifica el Código de Negocios y Profesiones del estado, introduce un nuevo marco de transparencia y protección para quienes contratan servicios digitales con renovaciones automáticas o continuas. https://www.infobae.com/estados-unidos/2025/06/23/la-nueva-ley-de-california-que-cambiara-la-experiencia-con-servicios-de-streaming-entra-en-vigor-el-1-de-julio/
#TICs
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Resolución 926/2025: ENACOM redefine el régimen de control para prestadores TIC - una norma de alto impacto para los licenciatarios de Servicios TIC, que modifica el régimen de presentación de las declaraciones juradas relativas a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y al Aporte al Servicio Universal (SU), ambos previstos por la Ley Argentina Digital. https://abogados.com.ar/resolucion-9262025-enacom-redefine-el-regimen-de-control-para-prestadores-tic/36988#
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