#Informe TIC
REGLAMENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN INMUEBLES
Hola! esta es la primera publicación del informe TIC de agosto.
En esta entrega damos una mirada rápida al REGLAMENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN INMUEBLES desde el punto de vista de los operadores, prestadores y licenciatarios.
Resolución 292/2021 SIP: Apruébase el Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Inmuebles - Edición Nº 5. Derógase la Resolución del (ex) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 410 de fecha 12 de octubre de 2001. [Resolución y ANEXO]
Este Reglamento será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Nación Argentina, para cualquier edificación cuyos permisos de obra se presenten a partir del dictado de este Reglamento y abarca a edificios de viviendas colectivas, oficinas comerciales, de educación, hospitalarios, hoteles y a conjuntos edilicios como ser: barrios privados, complejos habitacionales, campus educacionales y parques industriales, de acceso público o privado.
¿Qué tienen que saber los prestadores del presente reglamento?
Responsabilidad de los Prestadores Licenciatarios.
Los distintos prestadores licenciatarios del servicio TIC deben de instalar en el Punto Terminal de Red (PTR) los módulos de conexión y los respectivos vínculos puentes al cableado interno, para permitir la habilitación de cada servicio solicitado por sus respectivos clientes.
Será responsabilidad de los prestadores de cada servicio TIC la de exigir al instalador que estuvo a cargo de la obra verificar que la instalación lado cliente cumpla con las condiciones técnicas definidas en este Reglamento, antes de realizar la conexión de un nuevo servicio.
En el caso que la red interna del edificio no esté en condiciones, el licenciatario podrá no librar servicio alguno y procederá a notificar fehacientemente esta circunstancia al Instalador Matriculado correspondiente y dará intervención al ENACOM, como Autoridad de Aplicación, para dilucidar divergencias y responsabilidades.
Los prestadores de servicios TIC no podrán suscribir acuerdos de exclusividad con los propietarios o administradores de los inmuebles.
En caso de haber realizado instalaciones internas del tipo indicado en el CAPÍTULO V mediante este tipo de acuerdos, dispondrán de un plazo de 12 (doce) meses a partir de la promulgación del presente reglamento, para regularizar la situación y ajustarla técnica y contractualmente al presente reglamento.
No obstante, si un prestador se hiciera cargo a futuro de la instalación interna de un inmueble o barrio cerrado, deberá realizarla mediante un instalador matriculado, en un todo de acuerdo con el presente reglamento, tomando todas las medidas necesarias para facilitar el acceso a otros prestadores.
No se permitirá el libramiento de ningún servicio precario en inmuebles, mediante el empleo de medios fuera de lo estipulado en este Reglamento, salvo casos excepcionales y con tiempo preestablecido para regularizar esta situación.
Conexión de nuevos servicios
Los prestadores del servicio TIC realizarán la acometida al inmueble hasta el Punto Terminal de Red (PTR), por su acceso subterráneo previsto. En el caso de su impedimento o por condiciones de su red de distribución de manzana, se optará por utilizar un acceso aéreo desde la terraza del inmueble.
En las instalaciones se debe prever que los accesos y espacios posibiliten la acometida al edificio o predio por parte de otros prestadores.
Procedimiento de excepción
Consiste en el empleo, por un prestador de servicios, de medios no pertenecientes a la instalación interna para conectar los nuevos servicios. Las instalaciones realizadas de esta manera tendrán carácter precario, en tal sentido no ofrecerán el grado de calidad visual y seguridad de una instalación interna especificada de acuerdo con este reglamento.
Cuando un prestador recurra a esta vía de excepción, hará conocer tal circunstanciamal nuevo cliente y al instalador matriculado responsable del cableado interno por un medio fehaciente (orden de servicio), para que este último notifique esta situación a los propietarios del inmueble. También el prestador de servicios deberá dejar asentada esta situación en la planilla de registro. La cantidad de líneas conectadas en esta situación no deberá superar el 10% de la capacidad total del cableado interno. Cuando la cantidad de líneas conectadas en estas condiciones comience a superar la capacidad del cableado interno, los propietarios deberán proceder a la ampliación, en todo de acuerdo con las normativas de este reglamento, para lo cual se establece un plazo de veinticuatro (24) meses a contar de la fecha del servicio librado que completó la capacidad del cableado interno.
Regularización de situaciones preexistentes.
En aquellos casos en que se hayan realizado libramientos de fibra óptica en inmuebles, edificios, o barrios cerrados mediante el empleo de soluciones no contempladas en el capítulo V del presente reglamento, cualquiera fuese su causa, dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación del presente reglamento para regularizar la situación de estos.
Sanciones. El incumplimiento por parte de los licenciatarios de lo dispuesto en el presente reglamento dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones que oportunamente establecerá la Autoridad de Aplicación.
Se recomienda ver [
Resolución y ANEXO
] completos
Hasta la próxima..
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