Licencias y Transferencias de Titularidad
Comprar, vender, ceder, transferir la última publicación sobre este especial de gestión de licencias ante ENACOM. No te lo pierdas...
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Este especial que dejamos para el final, está enfocado en los nuevos titulares de licencias adquiridas por cesiones y transferencias de titularidad.
Comencemos…
Transferencias y cesiones de cuotas o acciones
¿Comprar, vender o transferir una radio hoy, se puede? Sí.
¿ENACOM aprueba la transferencia de titularidad o hay que hacer un poder y…? Aprueba la transferencia, es perfectamente legal.
¿Qué licencias se pueden ceder o transferir? Todas las licencias comerciales que estén vigentes, se pueden transferir.

Con las siguientes limitaciones:
ARTICULO 41 [texto vigente a partir del Dec. 267/2015].
- Las licencias de servicios de comunicación audiovisual y las acciones y cuotas partes de sociedades licenciatarias sólo son transferibles a aquellas personas que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas para su adjudicación.
[Ver más abajo la normativa]
Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas
*ad referendum*
de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento.
Si el ENACOM no hubiera rechazado expresamente la transferencia
dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente
, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre. En caso de existir observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas las mismas, con los mismos efectos.
La ejecución del contrato de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad
de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación del ENACOM.
*** Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada
sin fines de lucro son intransferibles
***.
Régimen, normativa:
Además del cumplimiento de todos los aspectos requeridos por el régimen de transferencias, los cesionarios deberán cumplir con la condición de ser admisible como titular de un Servicio de Comunicación Audiovisual:
ARTICULO 24 Ley 26.522. Condiciones de admisibilidad
— Personas físicas. Las personas de existencia visible, como titulares de licencias de radiodifusión, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones: a) Ser argentino nativo o por opción, o naturalizado con una residencia mínima de cinco (5) años en el país; b) Ser mayor de edad y capaz; c) No haber sido funcionario de gobiernos de facto, en los cargos y rangos que a la fecha prevé el artículo quinto incisos a) hasta inciso o) e incisos q), r), s) y v) de la Ley 25.188 o las que en el futuro las modifiquen o reemplacen;…. h) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro; i) No ser director o administrador de una persona jurídica, ni accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones que conforman la voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal.
ARTICULO 25 Ley 26.522. Condiciones de admisibilidad
— Personas de existencia ideal. “… inciso b) ... En el caso de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sus directivos y consejeros no deberán tener vinculación directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial...”.
ARTICULO 26 Ley 26.522.
Las personas de existencia visible como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal con y sin fines de lucro y las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisuales y como socias de personas de existencia ideal accionistas o titulares de servicios de comunicación audiovisuales, no podrán ser adjudicatarias ni participar bajo ningún título de la explotación de licencias de servicios de comunicación audiovisuales cuando dicha participación signifique de modo directo o indirecto el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 45 de la presente ley (Multiplicidad de licencias).(Conf. texto Dto. 267/15).
FM - LICENCIAS ENACOM CONTINUA AVANZANDO CON LAS TRANSFERENCIAS
Resolución 1035/2020 ENACOM: Apruébase la transferencia de titularidad de la licencia del servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con señal distintiva LRI449, adjudicada por Resolucion Nº 729-COMFER/01 y transferida a la señora María Cristina MENDOZA por Resolucion Nº 329-AFSCA/11, servicio habilitado para emitir por Resolución Nº 680-AFSCA/12, en la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, a favor del señor Juan Marcos MARINO.
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CONCIENTIZAR/DIFUNDIR:
CENSO PARA RADIOS ESCOLARES - Resolución 998/2020 ENACOM: Convocase a un Censo para Servicios de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia perteneciente al Sistema Educativo que se encuentren autorizados en el marco del Artículo 149 de la Ley N° 26.522, como así también, aquellos establecimientos educativos de gestión estatal que pretendan prestar el servicio de radiodifusión.
Esto es todo aquí, por ahora. Si tienen alguna consulta pueden hacerla directamente con el botón de abajo. Hasta la próxima. No te pierdas abajo nuestro OFFLINE
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CENSO PARA RADIOS ESCOLARES -
Resolución 998/2020 ENACOM: Convocase a un Censo para Servicios de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia perteneciente al Sistema Educativo que se encuentren autorizados en el marco del Artículo 149 de la Ley N° 26.522, como así también, aquellos establecimientos educativos de gestión estatal que pretendan prestar el servicio de radiodifusión.
El ENACOM impulsa la ractivación de las radios escolares |
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INTERFERENCIAS - MERCOSUR - Resolución 1027/2020 ENACOM:
Apruébase el reglamento para seguimiento y resolución de interferencias y/u operaciones irregulares de servicios de radiodifusión, denunciadas en el ámbito del MERCOSUR.
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Régimen de Habilitación para PPP
- presentación de la Declaración Jurada.
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