No te podés perder estos temas de Abril
Vencimientos, Radios Ilegales, Publicidad de alimentos nueva reglamentación
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#Vencimientos de Abril RES1230
Presentaciones de las DDJJ Anuales de los Servicios de Comunicación Audiovisual
IMPORTANTE: Los clientes de la Consultora, con vencimiento en Marzo y Abril que no hayan recibido el acuse de presentación contactarse al WhatsApp +5491143934074 ----
Presentaciones para Radios y TVA emplazadas en las provincias de Córdoba, La Pampa, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, San Juan y La Rioja.
#Vuelven las Declaraciones de ilegalidad de las FM
En zonas donde se puede aplicar al régimen especial del art 49, el ENACOM está declarando ilegales a las radios que no normalizan su situación y siguen trabajando truchas. Dos radios mas, se suman en el boletín oficial de hoy.
Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SION”, que emite en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio de estudio y planta transmisora sito en la calle Saavedra S/Nº, esquina 25 de Mayo, de la localidad de TERMAS DE RÍO HONDO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO 1”, que emite en la frecuencia 97.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Emilio Civit S/N°, entre calles General Alvear y Sarmiento, de la localidad de BOWEN, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
Sí querés conocer cómo aplicar a este régimen especial para obtener tu licencia, consultanos acá
Reglamentación de la Nueva Ley de alimentos en Argentina - Sobre Publicidad y difusión en Medios
ARTÍCULO 8°.-Toda forma de publicidad y/o promoción de los productos alcanzados por los artículos 3° y 4° de la ley que se reglamenta deberán contar con las leyendas “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten” y/o aquellas que se establezcan a futuro, según corresponda. Las referidas leyendas deberán presentarse de forma cierta, clara y detallada en función de las características del medio en las que se difunda y accesible para personas con discapacidad sensorial, y respetar la simbología y lo establecido en el artículo 4° de la mencionada ley y en la presente Reglamentación. Además de las leyendas correspondientes a cada una de las categorías mencionadas deberán incluir el símbolo identificatorio que se establezca en el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) por la norma correspondiente, con buen realce, tamaño y visibilidad. La fiscalización y control de la publicidad y/o promoción quedará bajo la órbita de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), quien oportunamente establecerá y dictará las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias a los fines de la correcta difusión del símbolo identificatorio y de las leyendas “Libre de Gluten” o “Este medicamento contiene Gluten”, según corresponda. De forma complementaria, la fiscalización y control de la publicidad, promoción o cualquier otra estrategia de difusión será llevada a cabo por las Autoridades Sanitarias competentes y por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según las instancias de competencia de cada uno de dichos organismos.
[...] El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) sustanciará los procedimientos en los casos del inciso c) del citado artículo, respecto de los servicios audiovisuales y señales registradas conforme el artículo 58 de la Ley N° 26.522, y les resultarán aplicables, en caso de incumplimiento, las sanciones previstas en Título VI de la citada Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 14.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en función de sus respectivas competencias, dictarán las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el artículo que se reglamenta.
NORMATIVA: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/285149/20230426?busqueda=1
#DESTACADOS DEL FEED
#COMUNIDAD
ENACOM PUBLICÓ UN CODIGO DE ETICA PARA SUS FUNCIONARIOS - RESOL-2023-498-APN-ENACOM#JGM | El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 .- Aprobar el CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES que como ANEXO I (IF-2023-24936922-APN-UIYT#ENACOM) del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES) forma parte integrante de la presente. 2 .- Será la UNIDAD INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, la responsable para la puesta en marcha, promoción, ejecución e implementación de todas las acciones del CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA. 3 .- Oportunamente comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. 4 .- Comuníquese, notifíquese, publíquese en estracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y, cumplido, archívese. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/283584/20230329?busqueda=1
#MEDIOS / BROADCASTING
Radio Nacional presentó su Código de Ética - Radio Nacional presentó este martes su Código de Ética y destacó a través de una Carta Compromiso que se trata de normativas "indispensables para que la radio pública preserve, defienda y acentúe su carácter federal, a través de la promoción valores democráticos en las 50 emisoras que la integran".
https://www.baenegocios.com/sociedad/Radio-Nacional-presento-su-Codigo-de-Etica--20230328-0077.html
Dejó el periodismo político por el streaming. Diego Leuco revela los motivos de su cambio radical: “Sentí la necesidad de renunciar, era el momento” - Diego Leuco (33) pateó el tablero y tomó una decisión que sorprendió a todos. De la noche a la mañana, reemplazó el traje y la corbata por un look relajado, remera, jeans y zapatillas; dejó de hablar de política y apostó al streaming, una nueva forma de entretenimiento que consiste en la transmisión en directo por distintas plataformas digitales.
https://www.lanacion.com.ar/sabado/dejo-el-periodismo-politico-por-el-streaming-diego-leuco-revela-los-motivos-de-su-cambio-radical-nid08042023/
RadioGPT: Así es la primera radio sin humanos, donde la música y la locución están gestionadas por un algoritmo - RadioGPT es una plataforma de streaming de radio 100% automática: tanto la música como la locución con voces sintéticas y la elección de los comentarios están gestionados por un algoritmo
https://www.lanacion.com.ar/tecnologia/radiogpt-asi-es-la-primera-radio-sin-humanos-donde-la-musica-y-la-locucion-estan-gestionadas-por-un-nid13042023/
#PUBLICIDAD OFICIAL
Pauta oficial: ¿Qué modifica la nueva resolución? - A partir del último anuncio, los medios de comunicación tendrán que cumplir con diversos requisitos para acceder a la publicidad del Estado. Se destacan la expresa mención a evitar la difusión de discursos de odio, promover diversidad de voces y federalismo.
https://elauditor.info/actualidad/pauta-oficial---que-modifica-la-nueva-resolucion-_a64243f72703c3b9d9e3577ec
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