Nueva modalidad de ENACOM para habilitar las FM
Aquí vas a encontrar información sobre el “Certificado Simplificado de Inspección Técnica” y DDJJ de habilitaciones de PPP |RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM y RESOL-2020-923-APN-ENACOM#JGM
IMPORTANTE: el “Certificado Simplificado de Inspección Técnica” no resultará aplicable a los servicios cuyas licencias se adjudican en el marco de lo dispuesto por la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM (LOS EX. PPP), toda vez que la habilitación de sus instalaciones e inicio de las emisiones regulares a los fines del cómputo del plazo de las licencias, en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.522, se rige por la RESOL-2020-923-APN-ENACOM#JGM.
INDICE DE LA PUBLICACION
Certificado Simplificado de Inspección Técnica, para habilitar estaciones cat. E, F y G
Habilitaciones de PPP por Declaración Jurada aprobada por RESOL-2020-923-APN-ENACOM#JGM
Certificado Simplificado de Inspección Técnica, para habilitar estaciones cat. E, F y G - RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM
Como veníamos comentando, para dar un cierre a los procesos masivos de otorgamiento de licencias y normalización iniciados, el ENACOM pretende habilitar y ordenar más de 800 licencias dando vuelta con la publicación de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM ¿de qué se trata este nuevo régimen?
En primer lugar..
Corresponde al ENACOM otorgar la correspondiente habilitación y, en su caso, aprobar el inicio de las transmisiones regulares, para el caso de los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia con licencia o autorización, con Categorías E, F y G. [Artículo 12, inciso 6, de la Ley N° 26.522]
Sin embargo como lo expresa la propia resolución, el proceso de habilitación no suele ser completado por los licenciatarios, entre otras cosas debido a sus costos y dificultad aunque resulta clave para la normalización del espectro. Por eso el ENACOM acá está aprobando un nuevo instructivo y reglamento para SIMPLIFICAR el proceso de habilitación, PERO (OJO!) más allá de eso está haciendo un aviso, y cursará a todos los que tengan estos plazos vencidos una intimación a finalizar con el proceso de habilitación. Además de leer abajo el anexo completo, LEEASE bien el Art. 4 de la resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Instructivo para la habilitación de las instalaciones e inicio de las transmisiones regulares, en su caso, de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, que como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, la facultad mencionada en el inciso 6 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522, en cuanto concierne a otorgar la correspondiente habilitación y, en su caso, aprobar el inicio de las transmisiones regulares, para el caso de los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia con licencia o autorización, con Categorías E, F y G.
ARTÍCULO 4°.- Otórgase un plazo excepcional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que a la fecha adeuden cumplimentar los requisitos técnicos en orden a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y, en su caso, autorización para el inicio de las transmisiones regulares, habiendo expirado el plazo previsto en el Artículo 84 de la Ley N° 26.522, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549. Dicho plazo excepcional se contará a partir de la notificación que al efecto sea cursada por el área competente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD).
Habilitaciones de PPP por Declaración Jurada - según RESOL-2020-923-APN-ENACOM#JGM
Situación de los PPP, una primera tanda de habilitaciones ya están en lista. En esta lista están los PPP que se presentaron en el 2018 al concurso por oposición y obtuvieron su licencia, completaron el proceso de habilitación según RESOL-2020-923-APN-ENACOM#JGM y el ENACOM aprobó (son observaciones) la habilitación y autorizó el inicio de emisiones (a los fines del cómputo del plazo de vigencia de la licencia.
Este listado lo podrás ver más abajo.. Pero hay otros casos, que empezaron a aparecer por estos días, de PPP que obtuvieron la licencia pero NO están en al listado, donde el ENACOM hace observaciones al cumplimiento de la RESOL-2020-923-APN-ENACOM#JGM. Atención. Porque estos medios deberán consultar cómo subsanar o continuar con el proceso de habilitación ya que para estos, esto aquí, no ha terminado. Saludos! y les dejo esa lista [ACA]
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