Radios ilegales - parte 3
El ENACOM se propone cerrar más de 150 radios ilegales en todo el país..
Hola! esta es una nueva edición especial de MEM Newsletter sobre la propuesta del ENACOM de retomar el curso de casi dos centenares de expedientes de clandestinidad para cerrar unas 150 radios de todo el país y volver a tomar el control del espectro y la fiscalización de sus medios administrados, luego del retiro de las delegaciones del interior… no te pierdas esta edición especial.
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RADIOS ILEGALES (Parte 3)
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RESOLUCIÓN-2024-464-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LRC RADIO”, que emite en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la Calle Jonh F. Kennedy N° 158, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-576-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CALLE ANGOSTA”, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Julio Mediavilla S/N°, esquina La Rioja, de la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-553-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO TEMPLANZA”, que emite en la frecuencia 94.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle 8 Nº 608, de la localidad de LAS TALITAS, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-459-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM VIDA ABUNDANTE”, que emite en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en Avenida Riestra S/N°, lindante a Casa 1, Manzana 5, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Esteban LIMACHI (C.U.I.T. Nº 23- 92986180-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-512-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM VITAMINA”, que opera en la frecuencia 89.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Castelli S/Nº, entre los Nº 1216/20 y N° 1230 de esa arteria, de la localidad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-511-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “IGLESIA VISIÓN DE DIOS”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Avellaneda N° 3549, de la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-462-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA PATRIADA”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Azcuénaga Nº 240, de la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-496-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EL PARQUESITO”, que opera en la frecuencia 91.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Choya S/N°, entre las calles 5 de Octubre y Uruguay, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Humberto Rodolfo TAPIA (C.U.I.T. Nº 23-21325175-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-455-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO BERACA”, que opera en la frecuencia 98.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Esquiú S/Nº, colinda con viviendas S/Nº, entre calles Absalón Rojas y Los Hacheros, de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Abel Armando SUAREZ (C.U.I.T. Nº 23-30891117-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-444-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AYRES”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alberdi S/Nº, entre calle Mitre y Ruta Provincial Nº 53, de la localidad de MOLINOS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-406-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM GÉNESIS 105.9”, que opera en la frecuencia 105.9 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Parana Nº 1165/85 y planta transmisora en Avenida Santa Fe S/Nº, esquina calle Centenario, ambos de la localidad de ESTACION CLUCELLAS, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-398-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LOS RALOS”, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle sin nombre S/Nº, de la localidad de LOS RALOS y planta transmisora en la Ruta Provincial Nº 338, Cima del Cerro San Javier, de la localidad de SAN JAVIER, ambos de la provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Alejandro HASSAN (C.U.I.T. Nº 23-24402719-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-575-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RED JUNÍN”, que opera en la frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Chacabuco Nº 180, de la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-396-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NAR”, que opera en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Alvear N° 670, de la localidad de GENERAL ARENALES, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-446-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RETRO”, que opera en la frecuencia 106.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Cabildo Nº 2245, de la localidad de SAN JOSÉ, provincia de ENTRE RÍOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Ramon ZETAVO (C.U.I.T. Nº 20-20300171-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-454-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL SOLAR”, que opera en la frecuencia 95.9 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida San Martin S/Nº, entre calles Las Palmeras y Los Lapachos, de la localidad de VAQUEROS, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-409-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 105.1”, que opera en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio sito en calle 2 de Abril N° 775, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-408-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO MBURUCUYA”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Raúl Alfonsín S/Nº, Mz.58, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-395-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CHOROMORO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan Malensek S/Nº, entre calles Adolfina de Poliche y calle sin nombre, de la localidad de CHOROMORO, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-456-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PENIEL”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio las Orquídeas, Mz 4, parcela 32, de la localidad de FORMOSA, provincia de homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-457-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO RED POINT”, que opera en la frecuencia 99.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio S/Nº, entre Avenida Avellaneda y Avenida Francisco Dubrovich (O), de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años a la señora Adriana MaryeLa SAYAVEDRA (C.U.I.T. Nº 27-26792307-3), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-411-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO PODER PENTECOSTAL”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Ipela Nº5035, de la localidad de GREGORIO DE LAFERRERE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-445-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LATINA TROPICAL FM”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Piedra Buena N° 2879, de la localidad de JOSE MARMOL, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-453-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RENACER”, que opera en la frecuencia 98.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Publica sin nombre, S/N°, Zona Serrana, de la localidad de SANTA VERA CRUZ, provincia de LA RIOJA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-452-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ACTIVA”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Italia Nº 1135, de la localidad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-449-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM POWER HIT”, que opera en la frecuencia 92.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Siria N° 1537/39, colinda con el Nº 1545 y 1527, entre calles Paraguay y Diagonal Mahatma Gandhi, de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Dany Daniel DOMINGUEZ (C.U.I.T. Nº 20-19046402-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-448-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “NB RADIO”, que emite en la frecuencia 107.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle J. Martínez N° 2603, de la localidad de LUJAN, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Claudio Alberto GUARAGLIA (C.U.I.T. Nº 20-22044581-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-451-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ENCUENTRO”, que opera en la frecuencia 106.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 511 S/N°, Manzana “P A1”, lote N° “6” del Barrio Mercantil, de la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-405-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SINTONIA DE AMISTAD”, que emite en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Miguel del Corro S/Nº, cercania a calle Sánchez de Bustamante, de la localidad de CORRIENTES, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-404-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NUEVAS DE ALEGRIA”, que opera en la frecuencia 101.3 MHz, desde el domicilio sito en Calle J. Gomez S/N°, entre Avenida Jose Cabrera y Avenida Laprida, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-502-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ROMANTICA”, que opera en la frecuencia 106.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida José María de los Ríos S/N°, de la localidad de CAUCETE, provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Ramón Antonio MUÑOZ (C.U.I.T. Nº 20-05402007-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-447-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PASION”, que opera en la frecuencia 103.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Gumersindo Sayago S/N°, entre calles Eduardo Miguel y 9 de Julio, de la localidad de LORETO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-450-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL ALTISIMO”, que opera en la frecuencia 103.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Hércules Ochiuzzi S/N°, colinda con inmuebles S/N° hacia calle Moreno, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
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