Listado de usuarios morosos de servicios de Internet, telefonía y TV por cable
Cómo proceder con los cortes de servicio suspendidos por el ENACOM, pasos para volver a cobrar.
Hola, en esta entrega nos ocupamos de la instrumentación que hizo el ENACOM de la reglamentación del Decreto 311 que les comentamos acá la semana pasada. Para el que siguió la publicación se trata de cómo las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, deberán remitir a la UNIDAD DE COORDINACIÓN el listado de la totalidad de usuarias y usuarios susceptibles de cortes cuya causa se motive en la falta de pago. Bueno, según se supo por la Resolución 367 deberá hacerse a través del ENACOM. También los usuarios particulares no alcanzados por los beneficios del Art 3 del Decreto podrán solicitar la inclusión en el beneficio a través del organismo. Y por último ¿qué hay de las Radios y los canales abiertos de TV? ¿Beneficios? Nada… los que puedan deberán improvisar algo como lo que se comentó en la publicación anterior, pero, claro, sólo podrán hacerlo en tanto usuarios particulares.
En la próxima entrega haremos un poco de justicia al tema de las radios. Ahora pasemos a cubrir el tema del listado de usuarios morosos de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable
Continuando con los cortes de servicio básicamente el asunto ahora es gestionar una autorización del ENACOM para implementar avisos de suspensión de servicios, planes de pago y servicios reducidos. El ENACOM elevará las propuestas de los prestadores a la UNIDAD DE COORDINACIÓN e indicará las políticas que se pueden aplicar en cada caso en particular. También instará a los operadores a poner a disposición de los usuarios la información necesaria para acojerse a los beneficios a particulares no alcanzados automáticamente por el Decreto.
Para los que quieran información más específica les recomiendo acá la lectura de la flamante resolución. Veamos cómo se instrumentará esta política.
Resumen
Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en estricto cumplimiento a los requerimientos previstos en el DNU Nº 311/2020 y su Reglamentación aprobada por Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán remitir a este ENACOM, en el plazo máximo de TRES (3) días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida, la información que se detalla en la presente resolución.
Establecese que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario o usuaria que no se hallare incluido en los listados depurados que le serán remitidos a instancias de lo normado en los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo 1° del Anexo aprobado por la Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de conformidad con lo estipulado en la presente resolución.
Instrumentación
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Sobre Cortes y suspensión de servicio (3 días)
ARTÍCULO 1º.-Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en estricto cumplimiento a los requerimientos previstos en el DNU Nº 311/2020 y su Reglamentación aprobada por Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán remitir a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en el plazo máximo de TRES (3) días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida, la información que se detalla a continuación:
1. Listado de la totalidad de usuarias y usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada en forma previa al 26 de marzo de 2020, que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año (El anexo de la resolución indica cómo se debe confeccionar)
2. Listado de la totalidad de usuarios y usuarias con modalidad contratada de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo del corriente año.
La información requerida deberá ser ingresada con carácter de Declaración Jurada a través de la PLATAFORMA WEB que este ENACOM posee disponible en su página web institucional o a través del siguiente link: https://serviciosweb.enacom.gob.ar/
Los datos ingresados podrán ser actualizados los días 1° y 15 de cada mes calendario.
ARTÍCULO 2º.-Establécese que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario o usuaria que no se hallare incluido en los listados depurados que le serán remitidos a instancias de lo normado en los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo 1° del Anexo aprobado por la Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de conformidad con lo estipulado en la presente. (El ENACOM responderá al listado suministrado indicando a quienes se puede cortar o suspender, según el ART 3 del DEC 311 y su reglamentación)
Sobre los servicios reducidos (15 días)
ARTÍCULO 3º.-Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, deberán informar a este ENACOM dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos desde la vigencia de la presente, el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos obligados en el artículo 1° del DNU Nº 311/2020 y reglamentados en el artículo 2° del Anexo aprobado por la Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, desagregados por tipo de servicio y bajo la condición de ser éstos justos y razonables.
Los precios de los servicios reducidos, deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.
Sobre los planes de pago (15)
ARTÍCULO 4º.- Las empresas prestadoras detalladas en el articulado precedente, deberán informar a este ENACOM, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos desde la vigencia de la presente, los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación, que deberán poner a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados por las previsiones de los artículos 4° y 5° aprobado por el Anexo de la Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los planes de pago ofrecidos deberán al menos en un caso respetar excluyentemente las siguientes condiciones:
Prever la posibilidad de ser pagaderos en, al menos, TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad
Podrán optar por los beneficios (Usuarios)
ARTÍCULO 5º.-Instrumentese un formulario para que los usuarios y usuarias de Telefonía fija, móvil, internet y TV por cable o por vínculo radioeléctrico o satelital puedan solicitar el acceso a los beneficios del DNU Nº 311/2020 y su reglamentación, en caso de mora o aviso de corte con causa en la falta de pago. El formulario estará accesible en la página web institucional de este ENACOM o podrá ser completado ingresando al siguiente link: www.formularioenacom.gob.ar
El formulario podrá ser completado únicamente por:
Los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el Artículo 3° del DNU Nº 311/2020, debiendo acreditar una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su capacidad de pago.
Los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, acreditando una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº297/2020.
Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que soliciten ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del DNU Nº 311/2020.
De la publicidad de los beneficios
ARTÍCULO 6º.-Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo físico, radioeléctrico o satelital deberán dar adecuada publicidad a las disposiciones del DNU Nº311/2020 respecto de los servicios a su cargo, transcribiendo en las páginas web institucionales, el texto íntegro de la parte dispositiva del precitado decreto, a fin de que los usuarios y usuarias puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen; todo ello, conforme lo estipulado respectivamente en los artículos 1°, 3°, 6° y 8° del Reglamento aprobado por Resolución Nº173/2020.
Asimismo, las empresas obligadas deberán informar a través de todas las redes sociales a través de las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios, las disposiciones del DNU Nº311/2020 respecto de los servicios a su cargo.
Sanciones, Falta Grave
ARTÍCULO 7º.-Hagase saber que la inobservancia total o parcial de las obligaciones impuestas en la presente norma, será sancionada como una falta grave dentro del tipo de sanción que por derecho concierna de conformidad con el Régimen de sanciones, según corresponda, establecido por las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078.
Si necesitas asesoramiento para implementar este proceso de gestión de cobros y restricciones, escribanos acá:
Puede escribirnos a consultora@manuelemartinez.com.ar o comunicarse al 011 4393 4074 para ampliar información sobre cualquiera de los contenidos en este informe y propuesta de gestión.