Hola! el tema propuesto para esta semana es REGIMEN INDICADORES para CABLES | DDJJ 2220. La idea es que ustedes puedan usar este momento para comentar, hacer consultas y plantear dudas sobre este TEMA. (Si recibiste este email, entonces podés comentar y participar)
El TEMA es: 2220|Régimen Indicadores para Operadores de CABLE
Comenzamos..
Antiguamente los operadores de Cable formaban parte del régimen Informativo de la 1502 (junto a los servicios de comunicación audiovisual). Hoy los cables NO presentan las DDJJ informativas de la 1502, sino las que corresponden al Régimen Indicadores (económicos y de servicio).
Esto se instrumentó a partir de la resolución 3408-E/2017 ENACOM donde se agrega al régimen de indicadores a los servicios de cable (radiodifusión por suscripción) que desde el Decreto 267/15 fueron incorporados a la órbita de las telecomunicaciones.
A continuación podés plantearnos cualquier duda sobre este tema o dejar un comentario o contribuir con algo que pueda se útil a otro participante. Te Esperamos!
Hola Adrian, que tal. En un primer momento fue idea de muchos operadores NO presentar las DDJJ de la 2220. El tema es que la información contiene las DDJJ sobre las áreas de prestación de servicio. Esto es importante por varios motivos:
1) En el nuevo régimen las áreas de servicio se declaran por este medio, por lo cual más allá de la licencia otorgada, las áreas corresponden a lo que antiguamente se denominaba "extensiones del servicio". No declararlas supone la falta de prestación, por lo que entiendo que el ENACOM intimará la presentación o solicitará auditoría de facturación y otros elementos para probar que el servicio sigue operativo
2) El régimen prevé multas y/o sanciones por la falta de presentación.
Por otra parte la facturación del servicio ya se declara en el gravamen/SCA que se presenta por AFIP por lo cual NO tiene demasiado sentido no cumplir con este régimen.
Contesto mensaje por privado [por favor postear acá]: ¿vencimiento? El vencimiento de la obligación es oficialmente el 15 de marzo según la normativa, no obstante según comunicaciones por email del organismo la obligación *se prorrogaría al 7 de abril*.
Información a declarar: por cada localidad, abonados, abonados por tipo de servicio o tecnología (Digital, analógico), ingresos, entre otros datos pero estos son los principales.
Hola, se trata de un régimen de información y sí, es obligatorio para todos los prestadores con licencia y registro de radiodifusión por suscripción. Pero además, en las DDJJ del servicio se denuncian las *áreas de prestación* Esto es muy importante, y nuevo para el Cable. En el régimen de competencia, las áreas de servicio se declaran en la 2220. Y no hay otra forma de informar cuáles son tus áreas de prestación que esta.
Hola!, te consulto... Si no quiero brindar esa información, ¿Qué pasa si no presento las DDJJ? Gracias.
Hola Adrian, que tal. En un primer momento fue idea de muchos operadores NO presentar las DDJJ de la 2220. El tema es que la información contiene las DDJJ sobre las áreas de prestación de servicio. Esto es importante por varios motivos:
1) En el nuevo régimen las áreas de servicio se declaran por este medio, por lo cual más allá de la licencia otorgada, las áreas corresponden a lo que antiguamente se denominaba "extensiones del servicio". No declararlas supone la falta de prestación, por lo que entiendo que el ENACOM intimará la presentación o solicitará auditoría de facturación y otros elementos para probar que el servicio sigue operativo
2) El régimen prevé multas y/o sanciones por la falta de presentación.
Por otra parte la facturación del servicio ya se declara en el gravamen/SCA que se presenta por AFIP por lo cual NO tiene demasiado sentido no cumplir con este régimen.
Saludos!
Contesto mensaje por privado [por favor postear acá]: ¿vencimiento? El vencimiento de la obligación es oficialmente el 15 de marzo según la normativa, no obstante según comunicaciones por email del organismo la obligación *se prorrogaría al 7 de abril*.
Información a declarar: por cada localidad, abonados, abonados por tipo de servicio o tecnología (Digital, analógico), ingresos, entre otros datos pero estos son los principales.
Hola. Consulta. Es obligatorio? Qué debo declarar? Ejemplo
Hola, se trata de un régimen de información y sí, es obligatorio para todos los prestadores con licencia y registro de radiodifusión por suscripción. Pero además, en las DDJJ del servicio se denuncian las *áreas de prestación* Esto es muy importante, y nuevo para el Cable. En el régimen de competencia, las áreas de servicio se declaran en la 2220. Y no hay otra forma de informar cuáles son tus áreas de prestación que esta.
Ok. Muchas gracias por la respuesta