Especial | Radios Ilegales parte 4
El ENACOM supera ya las 150 radios declaradas ilegales y dicen que va por más...
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RADIOS ILEGALES
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RESOLUCIÓN 2024-566-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM JOVEN”, que opera en la frecuencia 104.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Buenos Aires N° 587, de la localidad de PLOTTIER, provincia de NEUQUEN. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-161-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RTL RADIO TROPICAL LATINA, que emite en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en calle Piedras Blancas S/N°, esquina Ricardo Arancibia Rodríguez, de la localidad de SAN LUIS, provincia homónima. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-568-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ESTRELLA DE BELÉN”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Vega S/N°, entre calles Guillot y Miranda, de la localidad de PALMIRA, provincia de MENDOZA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Marcos Gabriel LEZAN (C.U.I.T. Nº 20-28275556-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-407-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ATE”, que emite en la frecuencia 105.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Lavalle S/N°, de la localidad SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-569-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM UNIVERSAL 106.1”, que opera en la frecuencia 106.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle San Roque S/N°, entre los N° 148 Y N° 174 de calle San Roque, de la localidad de VILLA SARMIENTO, provincia de CORDOBA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roberto Arcangel FERREYRA (C.U.I.T. Nº 23-11605348-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-570-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA”, que opera en la frecuencia 87.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Cacheuta Nº 440, de la localidad de FLORENCIO VARELA, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-565-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SANTA ROSA”, que opera en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en calle Carmen Serra S/N° - complejo deportivo municipal, de la localidad de COLONIA SANTA ROSA, provincia de SALTA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
RESOLUCIÓN-2024-571-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CIELO”, que emite en la frecuencia 96.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Coronel Rodhe S/Nº, entre calles Pirker y Neuman, de la localidad de NEUQUEN, provincia homónima. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-722-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RADIO 105.1”, que opera en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Lavalle N° 928, de la localidad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, provincia de SALTA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roque Damian REYES (C.U.I.T. Nº 20- 28835267-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-567-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA PRIMERA”, que opera en la frecuencia 90.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Dr. Ortega N° 412, de la localidad de VILLA KRAUSE, provincia de SAN JUAN. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Hernaldo ANDINO (C.U.I.T. Nº 20-07639989-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-412-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM HIT”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Albardón S/Nº, de la localidad de NEUQUÉN, provincia homónima. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-715-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM OPORTUNITY”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Ituzaingó S/N°, esquina Avenida Avellaneda, de la localidad de OLAVARRÍA, provincia de BUENOS AIRES.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Jose Eliseo GONZALEZ (C.U.I.T. N° 20-20827004-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-711-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ESTILO”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio 60 viviendas - manzana 24 - casa 20 y planta transmisora en la calle Cornelio Saavedra S/Nº, ambos de la localidad de PUERTO TIROL, provincia del CHACO.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-578-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “EMISORA DEL ESTE”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alvarez Condarco Nº 628, de la localidad de SAN MARTIN, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roque Daniel BAIGORRIA (C.U.I.T. Nº 20-18288623-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN- 2024-712-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ENERGY”, que emite en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en Pasaje Mburucuya N° 1.180 y planta transmisora en la calle Publica S/N°, Cima del Cerro Chenque, ambos de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Francisco Armando ABURTO (C.U.I.T. Nº 23-24584891-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-621-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO JOVEN”, que emite en la frecuencia 96.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio N° 154, Piso 1°, de la localidad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CORDOBA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-713-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 96.5”, que opera en la frecuencia 96.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Dávila y Pérez Zalazar, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-721-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO RIOS DE AGUA VIVA”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Salto El Tobogán Nº 1.966, de la localidad de OBERA, provincia de MISIONES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-723-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA”, que opera en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Olavarría N° 2.604, de la localidad de VILLA CELINA, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-564-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM HUELLAS”, que opera en la frecuencia 90.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 1º de Mayo Nº 383, de la localidad de PUERTO IGUAZÚ, provincia de MISIONES.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN- 2024-579-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CIUDAD LA BIBLIA”, que emite en la frecuencia 88.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan Pujol Nº 1038, de la localidad de CURUZU CUATIA, provincia de CORRIENTES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-506-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CIUDAD”, que opera en la frecuencia 91.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Diagonal Sarmiento S/N, entre el N° 949 de Avenida Diagonal Sarmiento y calle San Martín, de la localidad de CAUCETE, provincia de SAN JUAN - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Antonio Bernardo VERA (C.U.I.T. Nº 20-22959760-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522
RESOLUCIÓN- 2024-562-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM BEAT”, que emite en la frecuencia 99.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle 25 de Mayo N° 1008, de la localidad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Diego Alfredo HILT (C.U.I.T. Nº 20- 29169625-3), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-581-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO BOSQUES”, que opera en la frecuencia 104.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Lincoln y Las Rosas, Edificio Nº 79, Unidad Nº 908 a 920, Piso 3º, de la localidad de BOSQUES, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-504-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM TIEMPO”, que opera en la frecuencia 88.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Intendente De La Sota N° 263, de la localidad de JUNIN, provincia de BUENOS AIRES - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente
RESOLUCIÓN-2024-505-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LEMIX”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle 126 S/N°, esquina calle 123 - Barrio San Carlos, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-622-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MI ROCA”, que opera en la frecuencia 103.5 MHz, desde el domicilio sito en la Ruta Provincial 4 (camino de cintura) N° 4988, de la localidad de 9 DE ABRIL, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-508-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO DEL MAPA”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en Calle Montevideo S/Nº, esquina General Vedia, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente
RESOLUCIÓN-2024-500-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM IMPACTO”, que opera en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Vélez Sarfield Nº 347, de la localidad de PERICO, provincia de JUJUY. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-619-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LUZ”, que opera en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Chile N° 264, de la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-552-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “PUNTO UNO RADIO 96.1”, que opera en la frecuencia 96.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Andrade N° 555/557, de la localidad de SAN BERNANDO, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-617-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO SAN MIGUEL”, que emite en la frecuencia 102.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Sarmiento S/N°, entre calle Ameghino y Pasaje Magallanes, de la localidad de SAN JOSE DE LOS CERRILLOS, provincia de SALTA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Segundo Santos RAMOS (C.U.I.T. Nº 20-14022394-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-503-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PLAY”, que emite en la frecuencia 106.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Albardon S/N°, entre Ruta Provincial 7 y Avenida Argentina, de la localidad de NEUQUEN, provincia homónima - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-507-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “METRO”, que opera en la frecuencia 103.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle John Kennedy N° 158, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente
RESOLUCIÓN-2024-580-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NOROESTE”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Entre Ríos S/N°, entre las propiedades Nº 469 y 480 hacia calles Belgrano e Independencia respectivamente, de la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-618-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “BAJO ESTILO”, que opera en frecuencia 101.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Conti Nº 585, de la localidad de DOLORES, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Nestor Emilio LUNA (C.U.I.T. Nº 20-17100355-6), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-501-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SHOW”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Belgrano N° 1199, entre calles Comandante Fontana y Roldán, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-563-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ENERGY”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Güemes S/N°, esquina calle Libertad, de la localidad de LAS LOMITAS, provincia de FORMOSA.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede - En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-565-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SANTA ROSA”, que opera en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en calle Carmen Serra S/N° - complejo deportivo municipal, de la localidad de COLONIA SANTA ROSA, provincia de SALTA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-571-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CIELO”, que emite en la frecuencia 96.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Coronel Rodhe S/Nº, entre calles Pirker y Neuman, de la localidad de NEUQUEN, provincia homónima. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto , se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-570-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA”, que opera en la frecuencia 87.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Cacheuta Nº 440, de la localidad de FLORENCIO VARELA, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. .- En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-722-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA RADIO 105.1”, que opera en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle General Lavalle N° 928, de la localidad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, provincia de SALTA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roque Damian REYES (C.U.I.T. Nº 20- 28835267-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-567-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA PRIMERA”, que opera en la frecuencia 90.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Dr. Ortega N° 412, de la localidad de VILLA KRAUSE, provincia de SAN JUAN. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Hernaldo ANDINO (C.U.I.T. Nº 20-07639989-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-412-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM HIT”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Albardón S/Nº, de la localidad de NEUQUÉN, provincia homónima. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-715-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM OPORTUNITY”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Ituzaingó S/N°, esquina Avenida Avellaneda, de la localidad de OLAVARRÍA, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Jose Eliseo GONZALEZ (C.U.I.T. N° 20-20827004-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-711-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ESTILO”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio 60 viviendas - manzana 24 - casa 20 y planta transmisora en la calle Cornelio Saavedra S/Nº, ambos de la localidad de PUERTO TIROL, provincia del CHACO. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-578-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “EMISORA DEL ESTE”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alvarez Condarco Nº 628, de la localidad de SAN MARTIN, provincia de MENDOZA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roque Daniel BAIGORRIA (C.U.I.T. Nº 20-18288623-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN- 2024-712-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO ENERGY”, que emite en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en Pasaje Mburucuya N° 1.180 y planta transmisora en la calle Publica S/N°, Cima del Cerro Chenque, ambos de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento , se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Francisco Armando ABURTO (C.U.I.T. Nº 23-24584891-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-621-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO JOVEN”, que emite en la frecuencia 96.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio N° 154, Piso 1°, de la localidad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CORDOBA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-713-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 96.5”, que opera en la frecuencia 96.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Dávila y Pérez Zalazar, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-721-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO RIOS DE AGUA VIVA”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Salto El Tobogán Nº 1.966, de la localidad de OBERA, provincia de MISIONES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-723-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA NUEVA”, que opera en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Olavarría N° 2.604, de la localidad de VILLA CELINA, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN- 2024-579-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CIUDAD LA BIBLIA”, que emite en la frecuencia 88.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan Pujol Nº 1038, de la localidad de CURUZU CUATIA, provincia de CORRIENTES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-564-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM HUELLAS”, que opera en la frecuencia 90.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 1º de Mayo Nº 383, de la localidad de PUERTO IGUAZÚ, provincia de MISIONES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
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Este feed de noticias destacadas se hace con una una selección de noticias relevantes publicadas en las ediciones anteriores de EL FEED y otras nuevas seleccionadas.
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#ADMINISTRACION NACIONAL
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* La Intervención del ENACOM ahora pone los ojos sobre los expedientes de clandestinidad, ilegalidad, interferencias a servicios esenciales, habilitaciones, multas y gravámenes. Más allá de otros pendientes como licencias, prórrogas, registros y transferencias, esto apunta recuperar el control del espectro y de las obligaciones de sus administrados... ¿ imagen o gestión ?
* La Intervención del ENACOM ya supera las 150 radios declaradas clandestinas y según se dice va por más..
¿comienzan los decomisos?
#COMUNIDAD
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[Chile] Posible nueva regulación de telecos - Una nueva Ley General de Telecomunicaciones (LGT) anunció el gobierno chileno para reemplazar la vigente que data de 1982. El inesperado anuncio lo hizo el Subsecretario de Telecomunicaciones frente a una comisión de senadores en el Congreso Nacional. Sin embargo, ¿necesita el país una nueva ley? ¿No basta con la existente? ¿Hay caminos más sencillos para el objetivo regulatorio de llegar a Roma? https://dplnews.com/chile-posible-nueva-regulacion-de-telecos/
[Uruguay] El Congreso de Uruguay aprobó ley de Medios que pone en riesgo la libertad de expresión y el presidente de la República la vetó parcialmente - El Congreso de Uruguay aprobó la reforma a la Ley de Comunicación Audiovisual que contenía restricciones a la labor periodística y permite una mayor concentración en el ecosistema de medios de dicho país. Tras un fuerte rechazo de periodistas y la sociedad civil, el Presidente de la República, Luis Lacalle Pou, interpuso un veto parcial contra la disposición más polémica de la ley, mitigando algunas de las amenazas. https://agendaestadodederecho.com/uruguay-aprobo-ley-de-medios/
#MEDIOS & BROADCASTING
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La mentira de la “pauta oficial cero” de Milei que solo aplica a los “críticos” - El editor del diario perfil reveló repartos por 130 mil millones de pesos entre los medios amigos. Discriminación y el rol clave de Santiago Caputo y Karina Milei. https://www.primeraedicion.com.ar/nota/100920291/la-mentira-de-la-pauta-oficial-cero-de-milei-que-solo-aplica-a-los-criticos/#google_vignette
El Ente Nacional de Comunicaciones declaró ilegal a una Radio de la zona este de Mendoza y ordenó su inmediato desmantelamiento. Así lo informó a través de un edicto publicado en el Boletín Oficial de la Nación.
https://deradios.com/radio/argentina-el-enacom-declaro-ilegal-una-radio-de-mendoza-y-ordeno-su-cierre/
Milei quiere quedarse con Perfil para convertirlo en un multimedios libertario - Milei está obsesionado con sacarle el diario y la revista Noticias a Fontevecchia y mandó a Santiago Caputo a sondear empresarios para comprar el grupo. https://www.lapoliticaonline.com/medios/santiago-caputo-quiere-quedarse-con-perfil-para-convertirlo-en-libertario/
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