Radios ilegales parte 5
El ENACOM ya va por 200 radios ilegales y dicen que comenzarán a decomisar..
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RADIOS ILEGALES
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RESOLUCIÓN-2024-606-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EL PINO”, que emite en la frecuencia 91.9 MHz, desde el domicilio sito en Pasaje 5 S/N°, de la localidad de GONZALEZ CATÁN, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Melanio MONTIEL (C.U.I.T. Nº 23-18755790-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-554-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA 107”, que opera en la frecuencia 107.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida José Ignacio de la Rosa Nº 668, 1 piso - Dpto. “C”, de la localidad de SAN JUAN, provincia homónima. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente.
RESOLUCIÓN-2024-620-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “ROCK AND POP CORDOBA”, que opera en la frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Juan de Garay N° 954, de la localidad de CORDOBA, provincia homónima. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente.
RESOLUCIÓN-2024-725-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO GLORIOSA”, que emite en la frecuencia 90.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Mariano Acosta Nº 3871, de la localidad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente.
RESOLUCIÓN-2024-674-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO IMAGINARIA”, que opera en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle J. Castellanos Nº 555, de la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Adriano Leandro ADROVER (C.U.I.T.Nº 20-23650951-7), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN- 2024-724-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “107.9 ARENA VOX”, que opera en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la Ruta 11 Km 398 (Zona Rural), de la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente.
RESOLUCIÓN-2024-413-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “CEDROS FM”, que opera en la frecuencia 92.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Santa Catalina S/Nº, esquina Avenida Quaranta, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Carlos Raúl PEREIRA (C.U.I.T. Nº 20-07706688-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-577-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RED ALELUYA”, que emite en la frecuencia 88.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Sarmiento Nº 1750 Planta Baja, de la localidad CORRIENTES, provincia homónima. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente.
RESOLUCIÓN- 2024-655-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM BRANDSEN”, que emite en la frecuencia 89.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida B. Mitre N° 510, de la localidad de CORONEL BRANDSEN, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente.
RESOLUCIÓN- 2024-656-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NUEVO TIEMPO”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Yatay S/Nº, de la localidad de MERCEDES, provincia de CORRIENTES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente.
RESOLUCIÓN- 2024-562-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM BEAT”, que emite en la frecuencia 99.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle 25 de Mayo N° 1008, de la localidad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Diego Alfredo HILT (C.U.I.T. Nº 20- 29169625-3), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-581-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO BOSQUES”, que opera en la frecuencia 104.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Lincoln y Las Rosas, Edificio Nº 79, Unidad Nº 908 a 920, Piso 3º, de la localidad de BOSQUES, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente.
RESOLUCIÓN-2024-504-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM TIEMPO”, que opera en la frecuencia 88.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Intendente De La Sota N° 263, de la localidad de JUNIN, provincia de BUENOS AIRES - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede - En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente.
RESOLUCIÓN-2024-505-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LEMIX”, que opera en la frecuencia 95.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle 126 S/N°, esquina calle 123 - Barrio San Carlos, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente.
RESOLUCIÓN-2024-500-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM IMPACTO”, que opera en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Vélez Sarfield Nº 347, de la localidad de PERICO, provincia de JUJUY. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente.
RESOLUCIÓN-2024-619-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LUZ”, que opera en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Chile N° 264, de la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente.
RESOLUCIÓN-2024-580-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NOROESTE”, que opera en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Entre Ríos S/N°, entre las propiedades Nº 469 y 480 hacia calles Belgrano e Independencia respectivamente, de la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente.
RESOLUCIÓN-2024-617-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO SAN MIGUEL”, que emite en la frecuencia 102.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Sarmiento S/N°, entre calle Ameghino y Pasaje Magallanes, de la localidad de SAN JOSE DE LOS CERRILLOS, provincia de SALTA. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Segundo Santos RAMOS (C.U.I.T. Nº 20-14022394-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-501-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SHOW”, que opera en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Belgrano N° 1199, entre calles Comandante Fontana y Roldán, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente.
RESOLUCIÓN-2024-618-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “BAJO ESTILO”, que opera en frecuencia 101.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Conti Nº 585, de la localidad de DOLORES, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Nestor Emilio LUNA (C.U.I.T. Nº 20-17100355-6), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-460-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA POPU”, que emite en la frecuencia 105.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Gobernador Ferrary S/N°, entre Paisaje Maipu y Avenida Manuel Navarro, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA y planta transmisora ubicada en Ruta Provincial N°2 S/N°, Paraje El Lampazo, Departamento EL ALTO, ambos de la provincia de CATAMARCA.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Jose Pablo VELAZCO (C.U.I.T. Nº 20- 23309818-4), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-633-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MELODIA”, que emite en la frecuencia 96.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Hipolito Irigoyen S/Nº, entre calles Andresito y Tareferos, de la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-673-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO VIDA”, que emite en la frecuencia 106.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alfonso Estadio N° 722, de la localidad de LACRUZ, provincia de CORRIENTES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-498-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “SONIDO FM 103”, que opera en la frecuencia 103.5 MHz, desde el domicilio sito en calle Arieta N° 3223, de la localidad de SAN JUSTO, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
RESOLUCIÓN-2024-608-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIBERTAD”, que emite en la frecuencia 100.1 MHz, desde el domicilio sito la calle Vicente López y Planes, esquina calle Río Negro, de la localidad de SAN LUIS, provincia homónima. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. - Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Gustavo Orlando SOSA (C.U.I.T. Nº 20-22445278-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522.
RESOLUCIÓN-2024-499-APN-ENACOM#JGM - Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AUTENTICA 88.1”, que opera en la frecuencia 88.1 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la Avenida 9 N° 2033 y planta transmisora en la calle 76 N° 777, ambos de la localidad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES. - Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.
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Este feed de noticias destacadas se hace con una una selección de noticias relevantes publicadas en las ediciones anteriores de EL FEED y otras nuevas seleccionadas.
Destacados del Feed…
FEED DE NOTICIAS
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#ADMINISTRACION NACIONAL
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* La Intervención del ENACOM ahora va por 200 radios ilegales.
Se estima que hay unas 2000 en el país, y dice que iniciará los decomisos para los que no cumplan la ley a partir del mes de Octubre.
* La Intervención del ENACOM ahora pone los ojos sobre los expedientes de clandestinidad, ilegalidad, interferencias a servicios esenciales, habilitaciones, multas y gravámenes. Más allá de otros pendientes como licencias, prórrogas, registros y transferencias, esto apunta
recuperar el control del espectro y el control de las obligaciones de sus administrados luego del retiro de las delegaciones del interior.
#COMUNIDAD
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AADI CAPIF CONSIDERO INCONSTITUCIONAL EL DECRETO 765/24 EL CUAL BENEFICIA SOLO AL SECTOR HOTELERO Y CONCULCA LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DE PROPIEDAD https://formosaahora.com.ar/notas/26094/aadi-capif-considero-inconstitucional-el-decreto-76524-el-cual-beneficia-solo-al-sector-hotelero-y-conculca-la-garantia-constitucional-de-propiedad
EL
SATSAID ALCANZÓ UN PRINCIPIO DE ENTENDIMIENTO EN CANALES ABIERTOS, PRODUCTORAS Y SEÑALES QUE SE ANALIZARÁ MAÑANA EN PLENARIO DE SECRETARIOS GENERALES https://satsaid.com.ar/noticias/el-satsaid-alcanzo-un-principio-de-entendimiento-en-canales-abiertos-productoras-y-senales-que-se-analizara-manana-en-plenario-de-secretarios-generales/
Se anunciaron los salarios básicos para Locutores de Radio - Se anunciaron los salarios básicos para Locutores de Radio que rigen para los meses de Julio y Agosto 2024 que surgen del acuerdo salarial
suscripto entre SALCo y A.R.P.A ante el Ministerio de Capital Humano.
https://deradios.com/medios/argentina-se-anunciaron-los-salarios-basicos-para-locutores-de-radio/
El negocio del esparcimiento bajo presión: crisis, aprietes y un futuro incierto - La baja de consumo afectó a bares y restaurantes en Rosario, mientras los organizadores de eventos denuncian que Sadaic sigue cobrando derechos de autor pese al decreto nacional https://www.rosario3.com/ecos365/contenidos/2024/09/19/noticia_0006.html
#MEDIOS & BROADCASTING
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Televisión y plataformas de streaming:
cómo se mide el rating en la Argentina - Para medir el rating en la TV, hay 5 mil people meters -dispositivos electrónicos que se instalan en los hogares seleccionados y registran automáticamente cuándo se enciende el televisor y el canal sintonizado- en 1.500 hogares de 4 ciudades del país, según la empresa encargada de la medición. Existen diferencias en relación con la medición de las plataformas de streamings, donde todavía no existe una metodología estandarizada para registrar las audiencias en plataformas como YouTube. https://chequeado.com/el-explicador/television-y-plataformas-de-streaming-como-se-mide-el-rating-en-la-argentina/
TikTok: la plataforma publicitaria más efectiva en construcción de marca que desafía a la televisión - TikTok se ha convertido en una plataforma publicitaria más efectiva que la televisión, según un estudio de Kantar. Efraín Mendicuti, de TikTok México, nos explica cómo está transformando la publicidad con mejores resultados en métricas clave. https://dplnews.com/tiktok-plataforma-publicitaria-desafia-la-television/
El
mercado del streaming sigue siendo un buen negocio: en qué empresas invertir - Robert Fishman, analista en MoffettNathanson, estudió el panorama de los servicios de transmisión y concluyó que se trata de una "época de disrupción". https://dolarhoy.com/empresas/el-mercado-del-streaming-sigue-siendo-un-buen-negocio-en-que-empresas-invertir-20249171000
#TIC
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El
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) amplió la capacidad de bandas de espectro de radiocomunicaciones con el objetivo de prestar más y mejores servicios que permitan cubrir mejor la demanda generada a partir de los nuevos hábitos de consumo digitales de la población.
https://www.enacom.gob.ar/institucional/enacom-amplio-bandas-de-espectro-para-mejorar-la-calidad-de-servicios-de-radiocomunicaciones_n4690
[Fair Share] “La era de la Internet romántica acabó” - “El 70 por ciento del tráfico móvil en América Latina es generado por tres compañías: Meta, Google y TikTok, de los cuales, el 50 por ciento es generado por una: Meta. Con base en estas cifras, lo que yo diría es que la era de la Internet romántica acabó. Hoy vemos que hay actores que no tienen incentivos para ser eficientes en la gestión de su tráfico”, así se refirió Lucas Gallitto, director para Latinoamérica de GSMA, a la importancia de profundizar la conversación sobre el Fair Share (o compartición justa) https://dplnews.com/la-era-de-la-internet-romantica-acabo-lucas-gallitto/
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